El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Positivo Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Calidad de Prevención de Riesgos Laborales.Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, media